Mediante un comunicado de prensa, la Federación Ecuatoriana de Fútbol dio a conocer que el dirigente del fútbol ecuatoriano, Kirie Bravo, y el club Sandino fueron sancionados por parte de la CONMEBOL.
El rector del fútbol sudamericano suspendió al dirigente y al equipo mantense y no podrán realizar actividad deportiva alguna ligada al fútbol. El motivo de la sanción, según el comunicado de la FEF, es por la acción de protección que el dirigente presentó en contra de la Federación por presuntos problemas en cuanto a la conformación de las Asociaciones Provinciales que desembocó en la interrupción y postergación de las elecciones a la presidencia de la Ecuatoriana de Fútbol.
Hasta que sea adoptada una resolución definitiva por parte del Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL, Kirie Bravo estará suspendido por un lapso de 60 días.
Este es el comunicado de la Federación Ecuatoriana de Fútbol:
El Tribunal de Disciplina de la Confederación Sudamericana de Fútbol comunicó el día de hoy, 12 de marzo, a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, la apertura del expediente disciplinario No. 040/15 en contra del señor Kirie Cecilio Bravo Ponce; y del expediente disciplinario No. 020/15 en contra del Club Deportivo Especializado Formativo Sandino.
Se inicia el proceso disciplinario en contra del sr. Kirie Cecilio Bravo Ponce por haber violado el artículo 69 del Estatuto de la Conmebol en el que “se prohíbe presentar un recurso ante los tribunales ordinarios”.
En el artículo 5.2 n del reglamento disciplinario de la Conmebol se establece como comportamiento imputable, infracción sancionable “acudir a los tribunales ordinarios de justicia”.
El artículo 12 bis.1 del reglamento disciplinario de la Conmebol señala: “Se prohíbe acudir a los tribunales ordinarios”.
El artículo 8 del reglamento disciplinario de Conmebol, se imputa al oficial expedientado al artículo 68 del Estatuto de la FIFA, “obligaciones”, literal 2 que dice: “Se prohibe el recurso ante tribunales ordinarios”.
Sobre la base de lo expuesto anteriormente, se acuerda de forma provisional hasta que sea adoptada la decisión correspondiente por el Tribunal de Disciplina y por un plazo máximo de 60 días suspender provisionalmente y con carácter inmediato al señor Kirie Cecilio Bravo Ponce de cualquier actividad relacionada con el fútbol”.
Se inicia el proceso disciplinario en contra del Club Deportivo Especializado Formativo Sandino por haber violado el artículo No. 69 del Estatuto de la Conmebol.
También el artículo 5.2n y el 12 bis 1 del reglamento disciplinario de Conmebol; y el artículo No. 68 del Estatuto de la FIFA.
Sobre la base de lo expuesto anteriormente, se acuerda de forma provisional hasta que sea adoptada la decisión correspondiente por el Tribunal de Disciplina y por un plazo máximo de de 60 días suspender provisionalmente y con carácter inmediato la totalidad de los derechos que la FEF reconoce en su normativa al Club Deportivo Especializado Formativo Sandino.
Guayaquil, marzo 12 del 2015
Atentamente,
Lcdo. Victor Mestanza Aspiazu Jefe de Prensa de la FEF