El Ministro del Deporte José Francisco Cevallos presentó ayer (lunes) una sugerencia de reforma al Código Penal en donde se topan los “Delitos Deportivos” y la cual se sugiere ser presentados a debate. Para la asambleísta Romo estos artículos presentados deben ser corregidos.
Estos fueron los 5 artículos que presentó Cevallos
Reforma al Código Penal Integral.
De LOS DELITOS DEPORTIVOS.-
Art. 1.- Que los hinchas que cometen actos violentos en los estadio y reincidan en esos delitos, les serán cerradas las puertas de todos los escenarios deportivos en el país y serán sancionados con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
1. La prohibición de ingresar a los escenarios deportivos, este castigo se aplicará de forma gradual comenzando por la fecha y, dependiendo de la reincidencia de los hinchas, teniendo en cuenta que el reincidente tiene que presentarse donde el Fiscal de Turno del lugar donde se va a realizar el espectáculo deportivo, de no hacerlo se ordenará su detención oficiando a la Policía Judicial del Ecuador y procedan su respectiva detención.
Art. 2.- La exhibición en los recintos deportivos, en los aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se incidan o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo, serán sancionados con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Art. 3.- La irrupción no autorizada en los terrenos de juego, antes en el transcurso o al finalizar un partido, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a seis meses.
Art. 4.- El que aprovechando un evento deportivo proceda a cometer delitos contra la vida o la integridad de los demás miembros se la sociedad, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años (la calificación de este delito se regirá las disposiciones establecidas en el Código Penal Vigente).
Art. 5.- Los directivos, empleados o colaboradosres de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de esta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a seis años
[entrevista=88483,ancho=275,flotar=izq]Ante esto la asambleísta María Paulo Romo, Presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea, aseguró en radio La Deportiva que “hay que poner la preocupación por detener y sancionar la violencia en los escenarios deportivos y por otro lado el análisis más técnico de las propuestas. Coincido en la preocupación que hay en evitar que los escenarios deportivos se conviertan en escenarios de violencia. El Ecuador está a tiempo de evitar una cosa así”.
“La propuesta necesita una gran análisis, profunda revisión. Tiene varias imprecisiones”.
“Es apresurado hablar de contradicciones, cuando se presenta una propuesta hay que analizarla y medir su alcance. La propuesta presentada por el Ministro tienen falas técnicas jurídicas”, aseguró.