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Emelec se pronuncia oficialmente sobre el contrato de Esteban Dreer

 

Mediante boletín de prensa, el conjunto millonario se pronunció oficialmente ante los diversos criterios sobre el contrato que Esteban Dreer y el equipo guayaquileño han firmado.  El comunicado está firmado por el Departamento Legal del club.

 

A continuación el comunicado

 

Ante trascendidos periodísticos que ponen en duda la legitimidad sobre forma y oportunidad del Contrato que vincula a partir del 1 de enero de 2012, durante cuatro años, al jugador Esteban Dreer con nuestra prestigiosa institución, transcribo en forma textual las partes relevantes a este asunto del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (entró en vigor el 1º de julio de 2005) y como así también los Comentarios al Reglamento, publicados por la FIFA en el año 2007.

 

Art. 18, Inc. 3. Un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses.

 

Este Reglamento fue aprobado por el Comité Ejecutivo de la FIFA el 18 de diciembre de 2004 y entró en vigor el 1º de julio de 2005.

 

Comentarios al Reglamento:

 

Un jugador cuyo contrato vaya a vencer no puede esperar hasta después del vencimiento de su contrato vigente para firmar un nuevo contrato y asegurar así su existencia, ya que, en caso contrario, la posibilidad de encontrar un nuevo trabajo se limitaría.

 

Por consiguiente, el reglamento autoriza a un jugador a firmar un contrato con otro club si el contrato con su club actual ha vencido o va a vencer en el plazo de seis meses. La norma de los seis meses pretende ser un período razonable para que el jugador entable negociaciones con un futuro club y firme con él y para que el club actual no padezca ninguna inestabilidad por la marcha del jugador causada por factores externos. El nuevo contrato del jugador no puede incluir nada que interfiera en el correcto cumplimiento del contrato existente. La actitud del jugadortampoco obstaculizará la conclusión correcta del contrato vigente.

 

Por considerar que esta normativa y su comentario se explica por si misma, solamente voy a agregar que el contrato que vincula al jugador hasta el 31 de Diciembre de 2011, no prevé prorroga laboral alguna (esto no es cuestión discutible), ya este contrato lo poseen el jugador, el Dep. Cuenca y también la FEF.

 

Raúl Gómez Amador

Departamento Legal

Club Sport Emelec