La incertidumbre por la cesión de derechos de TV del campeonato ecuatoriano de fútbol continúa, según el cronograma de las bases que publicó la FEF hasta las 16h00 de este lunes 12 de marzo se podían presentar ofertas, pero pasado el mediodía del 12 de marzo la Justicia emitió una nueva orden para FEF de modificar las bases del nuevo concurso.
La orden procede de la UNIDAD JUDICIAL NORTE 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, donde se conoció en primera instancia la acción de protección que presentó Abdalá Bucaram Pulley y cuya sentencia fue ratificada en segunda instancia por la UNIDAD JUDICIAL NORTE 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Según el juez se ordena a la FEF los siguientes siete puntos, que coinciden con lo solicitado por DirecTV el pasado día viernes (en cursiva las notas de la redacción):
1.- Que sustituya el monto económico de USD95,000,000.00 correspondiente a la garantía para el fiel cumplimiento del contrato por un porcentaje regular que se adecue al monto total del valor del contrato a suscribir sin que se sobrepase los estandares en materia contractual.
NdR: El juez fundamenta su decisión pues "se mantiene la flagrante violación al principio constitucional y plural del debido proceso al proyectar comprometer a un posible adjudicatario, por un hecho o hechos de terceros", y respecto al monto de la garantía es una "violación a derecho fundamental de igualdad, no discriminación arrasando totalmente con la base de la garantía del debido proceso desconociendo totalmente la seguridad jurídica, porque no tiene parangón solicitar una garantía que se estima fuera de la realidad económica del sistema financiero nacional así como del límite de riesgo que la norma legal establece para las compañías de Seguros y Reaseguros".
2.- Respecto de la adquisición de los derechos de transmisión de partidos de fútbol con un costo de al menos USD 4,00 (Cuatro Dólares), se deja sin efecto, tal modelo comercial.
NdR: El juez lo fundamenta por ser un "atentando al debido proceso y condicionando de una forma inusual, ilógica e incongruente al adjudicatario para que se sujete y aplique un mecanismo económico, financiero y tarifario impuesto e imperante por parte de la contratista Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF)".
3.- No es aplicable la condición subjetiva para pretender declarar concluido o desierto, el concurso convocado por la accionada.
NdR: La decisión judicial considera la posibilidad de declarar el concurso concluido o desierto como "atentatorio a la garantía del debido proceso, puesto que se trata de una causal muy ambigua y bastante incierta lo que genera un grado de incertidumbre que en nada aporta a la garantía de la seguridad jurídica puesto que no se especifican ¿cuáles son los intereses institucionales y de los clubes de fútbol profesional del Ecuador que se consideran necesarios y convenientes?, ¿Cómo se justificará debidamente la necesidad y la conveniencia de los intereses institucionales y de los clubes de fútbol profesional del Ecuador?, además de que solo se trata de la conclusión o la declaración de desierto y no se nombra la declaratoria de fallido del concurso, cuando dentro de las causales establecidas, existe esta posibilidad en el formato desarrollado para este procedimiento concursal".
4.- Es inaplicable las declaraciones juramentadas que violan evidentemente el principio de garantía constitucional de la no autoincriminación.
NdR: Esto se refiere a una cláusula existente en el contrato de "Cesión los Derechos de Transmisión y Reproducción Televisiva de los Partidos del Campeonato Ecuatoriano de Fútbol", al que tuvo acceso el juez, que en el numeral seis de la cláusula décimo quinta reza: "Que XXXXX, sus titulares, socios, accionistas, directores, funcionarios, empleados, representantes, agentes y demás similares, pasados y presentes, así como sus compañías subsidiarias, asociadas, vinculadas, socias y demás similares, también pasadas y presentes, no están acusadas ni relacionadas ni involucradas, directa o indirectamente, con el denominado FIFAGATE, ni en similares casos, nacionales o internacionales, relacionados con actividades ilícitas o actividades vinculadas con lavado de dinero o de activos", y más adelante, "XXXX acepta expresamente que la violación de cualquiera de las preindicadas declaraciones implica un incumplimiento sustancial del presente contrato". En este punto el juez considera que se "ratifica la violación al debido proceso que contiene al principio de inocencia como uno de sus elementos esenciales".
5.- Se deja sin efecto jurídico el numeral 6 de la cláusula Décima Quinta, así como la como la cláusula Vigésima Tercera a excepción de la última línea que dice: “La legislación aplicable será de las leyes y las normas de la República del Ecuador” correspondientes al contrato de “Cesión los Derechos de Transmisión y Reproducción Televisiva de los Partidos del Campeonato Ecuatoriano de Fútbol”.
NdR: Ver punto anterior para conocer el numeral 6 de la cláusula décima quinta que queda sin efecto. Así como queda sin efecto la renuncia de fuero y que en caso de controversia resuelva el TAS (Tribunal de Arbitraje del Deporte) pues según el juez "se evidencia con claridad la contrariedad en el respeto a la norma constitucional puesto que en ella no se concibe la renuncia obligatoria del fuero de una persona natural o jurídica como parte de la garantía constitucional del derecho a la defensa
elemento natural del principio fundamental plural del debido proceso".
6.- Se ratifica, se exhorta y ordena a la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE FUTBOL a cumplir con todo lo establecido en la sentencia de fecha 29 de enero del 2018, las 09h42, circunstancia que no se encuentra reflejada en el fondo del texto que aparece en las bases publicadas, en especial que se permita realmente el acceso los medios de comunicación en general y las veedurías ciudadanas que puedan conformarse al proceso, las validaciones y resultados de este concurso público (regulaciones, bases legales y técnicas, presentación de documentación de forma pública, ofertas técnicas y garantías presentadas) por las personas naturales o jurídicas que adquieran la calidad de oferentes, para el cumplimiento del principio de transparencia y de reglas claras en el debido proceso.
7.- Que la secretaria del despacho sienta razon si se ha dado respuesta del informe de Defensoria del Pueblo con el seguimiento de la ejecución de la sentencia de este Juzgador.- De manera inmediata que la secretaría del juzgado proceda con la notificación del presente auto.
Mira todo el detalle del proceso judicial a continuación: