Mediante Acuerdo Ministerial, el gobierno nacional ecuatoriano, decretó la libertad para el deporte ecuatoriano para importar implementos como armas y municiones que vayan en beneficio de la actividad en el país.
El acuerdo mencionado tiene el siguiente texto:
Reformar el Acuerdo Ministerial N°619 del 06 de junio de 2007, mediante el cual se suspende temporalmente la concesión de autorizaciones para la importación de armas y municiones, agregando a continuación del Art. 1 los siguientes incisos:
Conceder, por excepción, autorización para la importación de armas y municiones de uso deportivo a los clubes especializados formativos, clubes especializados de alto rendimiento, asociaciones provinciales y las federaciones ecuatorianas por deporte, que se encuentran legalmente constituidas y debidamente reguladas por la vigente Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, así como las personas naturales afiliadas a los mismos para la práctica deportiva.
Las características y cantidad de las armas a importarse por las organizaciones deportivas y personas naturales dedicadas a esta actividad deportiva legalmente reconocidas, se someterán a lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de Fabricación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, explosivos y Accesorios y a los artículos 19 y 31 de su Reglamento.
Además, toda importación de armas al amparo de este Acuerdo Ministerial deberá efectuarse previa justificación de la entidad deportiva, club de tiro y caza o persona natural calificada por el Ministerio del Deporte.